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RESERVAS
* SISTEMA DE RESERVA DE AMARRAS
En el mes de marzo:
los barcos que hayan contratado amarra durante 60 días cómo mínimo en la temporada alta anterior podrán efectuar reserva de amarra para la temporada alta siguiente por un período no menor a 60 días, abonando una seña acreditable del 50 % del costo total de reserva en el período del 16 al 31 de marzo de cada año. El saldo del costo total de la reserva debe abonarse antes del 10 de setiembre de cada año al valor del tarifario vigente.
En el mes de octubre:
Entre el 1° y el 10 de cada año, aquellas embarcaciones que permanecieron en el Puerto el 75% del tiempo transcurrido desde el 1° de marzo al 30 de setiembre, podrán efectuar una reserva de amarra para la temporada alta siguiente por un período no menor a:
*60 días si la embarcación estuvo en amarra, siendo beneficiarias de un 20 % de descuento en el valor total de la reserva .
*30 días si la embarcación estuvo en guardería.
A partir del 12 de octubre podrán realizar una reserva mínima de 15 días para la temporada alta siguiente, aquellas embarcaciones surtas en el puerto y que soliciten permanecer en él, priorizándose orden de llegada de la embarcación, estadía contínua y disponibilidad.
En el mes de noviembre:
Se licitan 10 amarras oficiales, las que se adjudican de acuerdo al mayor monto ofertado, no generando derecho a reserva para la siguiente temporada alta.
ATENCIÓN:
A partir de la temporada 2009/2010, los borneos se adjudican a las embarcaciones que están todo el año en el Puerto de Punta del Este
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